Gobierno simplifica requisitos para la importación particular de autos 0 Km

El Boletín Oficial de la República Argentina ha publicado la Resolución 271/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, una medida que busca simplificar y agilizar los procedimientos para la homologación vehicular en el país. Esta nueva normativa trae consigo importantes novedades, especialmente para aquellos particulares interesados en importar vehículos 0 Km.

La resolución, que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (2 de julio de 2025) , deroga varias normativas anteriores con el objetivo de modernizar el marco legal y reducir cargas innecesarias en los trámites.

“Es prioritario dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones”, señala la resolución entre sus considerandos.

Preguntas Frecuentes sobre la Importación de Autos 0 Km:

Para entender mejor el impacto de esta resolución, a continuación, respondemos algunas preguntas clave:

1. ¿Qué es la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y por qué es importante? La Licencia de Configuración de Modelo (LCM) es un documento que acredita que un vehículo cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva para poder ser liberado al tránsito público en Argentina. Es obligatoria para todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y 0 Km, ya sean fabricados en el país o importados.

2. ¿Quiénes deben solicitar la LCM? Deben presentar una solicitud para obtener la LCM los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados. También es obligatoria para fabricantes de vehículos armados en etapas.

3. Si ya existe una homologación en el extranjero para un modelo de auto, ¿es válido en Argentina? Sí. Los vehículos que ya cuentan con una homologación de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) pueden presentar dicho certificado sin necesidad de adjuntar los reportes de ensayos, aunque estos deben estar disponibles si la autoridad los solicita. Para estos casos, se puede tramitar una “Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE)”.

4. ¿Puedo importar un auto 0 Km para uso particular sin necesidad de una nueva LCM? Sí, bajo ciertas condiciones. Si sos una persona humana y realizas la importación de un vehículo 0 Km para uso particular y sin fines comerciales, no necesitás una nueva LCM o su extensión. Esto aplica si el vehículo importado coincide en marca, modelo, versión y características técnicas con una LCM o CVHE que ya haya sido emitida y comunicada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

5. ¿Cuántos vehículos puedo importar bajo esta modalidad para uso particular? Podés importar un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario bajo esta excepción.

6. ¿Puedo vender el auto que importé para uso particular inmediatamente? No. Los vehículos importados bajo esta modalidad no podrán ser enajenados (vendidos) por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.

7. ¿Qué pasa si quiero importar un vehículo y soy un concesionario oficial en Tierra del Fuego? Si sos un concesionario oficial en Tierra del Fuego y la importación se realiza desde el Territorio Nacional Continental, y el vehículo ya cuenta con LCM, no se te exigirá la presentación de la licencia. Si el vehículo proviene de cualquier otro destino (como Chile, por ejemplo), la terminal radicada o el representante oficial pueden solicitar la extensión de la LCM original a tu favor como concesionario oficial en la Provincia.

8. ¿Existen aranceles para estos trámites? Sí, se establecen aranceles para las tareas de evaluación y fiscalización de la LCM, Constancias Técnicas y CVHE. Estos aranceles se abonarán mediante la plataforma “e-recauda” y se actualizarán automáticamente según la variación de la “Unidad Retributiva (UR)”.

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